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mayo  19, 2024

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Aspectos legales básicos de los Recursos Humanos en la empresa
Entrevista al Dr. Alberto Chartzman Birenbaum

Citar: elDial.com - CC42A8

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Aspectos legales básicos de los Recursos Humanos en la empresa 
Entrevista al Dr. Alberto Chartzman Birenbaum



“Las empresas deben procurar una gestión de idoneidad en el área de Recursos Humanos”
 

 

En esta oportunidad entrevistamos al Dr. Alberto Chartzman Birenbaum(*), un prestigioso académico y profesional  del Derecho, quien nos acompaña desde hace varios años en nuestras capacitaciones.

 

Más allá de las fluctuaciones y de las contingencias propias que presenta la economía en nuestro país, las empresas deben afrontar distintos desafíos vinculados a la gestión de los Recursos Humanos. Sin lugar a dudas, lo importante es el orden y la prevención, para evitar desarreglos que, incluso, podrían generar conflictos ante la Justicia Laboral. 

 

¿Cómo hacer para evitar dichas eventualidades? Pues bien, dejaremos la respuesta en manos de nuestro entrevistado, quien posee amplia experiencia y formación en esta materia tan desafiante de los Recursos Humanos:

 

¿Cuáles considera que son las irregularidades más frecuentes que cometen las empresas al momento de la contratación laboral?

 

En primer lugar, dar el alta del trabajador en el sistema de la Seguridad Social ante la AFIP en forma tardía y ello genera multas. La resolución 3399/12 aggiornada es clara y dicho alta debe ser hecha con 24 horas, antes del inicio del vínculo laboral.

 

En otro orden, muchas empresas no cumplen con el examen médico preocupacional previo al inicio del vínculo, toda vez que ello importa para conocer alguna patología preexistente que podría replicar con el agente potencial de riesgo en la actividad a desempeñar por el trabajador.

 

Tampoco se cumple con la entrega de elementos de protección, conforme indica la ley de seguridad e higiene, respecto a determinadas actividades. 

 

Asimismo, tomar a un trabajador bajo la pretensa figura del período de prueba y sin registrarlo, lo cual genera intimaciones y la conversión en un contrato indeterminado pleno.

 

¿Existen dificultades prácticas respecto a las resoluciones de la Seguridad Social, relativas a las altas y bajas de los empleados?

 

El sistema funciona on line por la página Web, y si la página no está operativa existe el F 885 nuevo modelo que tiene carácter provisional, de modo que luego dentro de los cinco días la empresa debe validarlo en caso de actividades especiales (ganadería, agricultura, gastronomía) y las generales en 2 días.

 

¿Qué pasos no pueden omitirse al momento de gestionar la cobertura de la Obra Social?

 

El empleador debe tener obligatoriamente asociado al trabajador a una obra social. Un paso fundamental es solicitarle al momento del ingreso la copia del P5.3 de afiliación, para derivar el aporte a la obra social elegida por el trabajador, y además allí figuran las cargas familiares que el empleador debe conocer, a efectos de las retenciones a practicar.

 

Por parte del trabajador, él deberá elegir la obra social que crea más conveniente dentro de la categoría que corresponda (sindical o dirección), pudiendo cambiar una vez por año, si así lo desea, salvo el caso de la resolución 1436/12 donde puede nulificar una opción de cambio anterior, cuando desea incorporarse a la obra social de un nuevo empleo, esto se denomina corrección de padrón.

 

¿Podría mencionarnos alguna observación importante para tener en cuenta al momento de la  integración de los legajos del trabajador?

 

Debe contener toda la documentación referente al empleado, desde su búsqueda o contratación hasta su egreso:

- Formulario de solicitud de ingreso donde conste la fecha y la firma del empleado.

- Fotocopia de antecedentes, currículum, títulos, etc.

- Informe médico preocupacional.

- Constancia del número de C.U.I.L. extendido por la ANSES.

- Tramitación de la Clave de transferencia en el Régimen Mi Simplificación RG AFIP 2988/2010.

- Declaración de alta a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

- Copia del contrato de trabajo o acuerdo individual celebrado.

- Fotocopia del DNI (1ª y 2ª hojas) y declaración de domicilio actualizado.

- Formulario de AFIP Nº 572 -impuesto a las ganancias-.

- Declaración de ingresos de otros empleadores o declaración de no tener pluriempleo (Art. Nº 14 RG-DGI 4139 y modificatorias).

- Personal en situación de pluriempleo: notificación de la opción de concentración de aportes y contribuciones.

- Trabajadores a tiempo parcial: notificación en caso de ejercer la opción por los beneficios de la obra social, ley 26474.

- Declaración jurada de “No percepción de beneficios jubilatorios” (Art. Nº 12, Inc. h, Ley 24241) o copia de comunicación a la ANSES, de corresponder, del reingreso de beneficiarios del régimen previsional público (Ley 24241, Art. 34, P.6).

- Declaración jurada de “No percepción del subsidio por desempleo” (Ley 24013, Título IV, Decreto 739 y Resolución 223 MTySS).

- Declaración de beneficiarios para los seguros de vida obligatorio (Decreto 1567/74) y convencionales (CCT).

- Copia de la declaración jurada del trabajador y su grupo familiar adheridos al sistema nacional del seguro de salud (CODEM Form. de ANSES Nº PS.5.3).

- Constancia fehaciente de notificación al trabajador de las normas que rigen el régimen de asignaciones familiares.

- Formulario de declaración jurada de ANSES del grupo familiar para el cobro de asignaciones familiares o de su inexistencia (Form. de ANSES PS.2.4).

- Solicitud de cobro de asignaciones familiares (cuando ambos cónyuges trabajen, sean beneficiarios de jubilación o pensión o del seguro por desempleo), por aquel a quien, en función de su monto, su percepción le resulte más beneficiosa.

- Documentación del grupo familiar. Acompañar, de corresponder, fotocopias de:

• Certificado de matrimonio y DNI del cónyuge.

• Certificado de nacimiento y DNI de cada hijo menor de 18 años.

• Hijos discapacitados (sin límite de edad): además, certificado de discapacidad.

• Sólo en caso de percibir asignaciones familiares: certificados de escolaridad al inicio y finalización de cada curso escolar.

- De corresponder, copia de los siguientes Formularios de ANSES:

• PS.2.3: Solicitud de pago de asignaciones familiares por Discapacidad.

• PS.2.5 A: Solicitud para la percepción de asignaciones familiares cuando no las percibe el cónyuge o concubino.

• PS.2.2 A: Solicitud de pago de asignación familiar por Matrimonio.

• PS.2.6 A: Solicitud de pago de asignación familiar por Nacimiento/Adopción.

- Constancia de notificación de apertura de cuenta bancaria personal para el pago de haberes.

 

Durante la relación laboral:

- Toda documentación que avale los cambios respecto al inicio.

- Constancias de entrega de ropa de trabajo (CCT).

- Comunicación de licencias (vacaciones anuales, sin goce de haberes, otras), LCT.

- Solicitudes de excedencias.

- Copia de la solicitud de “Libre Elección de Obra Social”, de los trabajadores que hubieran hecho uso de la opción.

- Comunicaciones de inasistencias, justificadas o no.

- Sanciones disciplinarias.

- Libretas de trabajo o sanitarias, en caso de corresponder.

- Registros de accidentes y denuncias efectuadas a la ART; a la Subsecretaría de Trabajo; indemnizaciones abonadas.

- Todo intercambio telegráfico cursado con el empleado, cualquiera sea el motivo.

- Copia del Form. de DDJJ 649 -informes y/o retenciones impuesto a las ganancias, de corresponder (Art. 20 RG-DGI 4139 y modificatorias).

 

Al cese de la relación laboral:

- Documento que acredite el cese (telegrama de despido, de renuncia, otros).

- Copia firmada de la recepción de la “Certificación de Servicios y Remuneraciones” (Form. de ANSES PS.6.2).

- Copia firmada de la recepción de la Certificación de Aportes y Contribuciones a los Subsistemas de la Seguridad Social (art. 80 LCT).

- Copia del Certificado de Trabajo (art. 80 LCT).

- Copia del Form. de DD JJ 649 -informes y/o retenciones impuesto a las ganancias, por la liquidación final, de corresponder- (Art. 20 RG-DGI 4139 y modificatorias).

 

¿Desea agregar algo más?

 

Las empresas deben procurar una gestión de idoneidad en el área de Recursos Humanos y articular el sector con el área de Legales, para trabajar mancomunadamente en la prevención y solución de conflictos.

 

¡Muchas gracias!

 

Si desean obtener más información los invitamos a participar de esta capacitación “ASPECTOS LEGALES BÁSICOS DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LA EMPRESA. Visión práctica de las herramientas legales necesarias en la contratación (altas y bajas en la Seguridad Social, exámenes médicos, legajos, certificados de trabajo, notificaciones) y otras contingencias medulares”, a cargo del Dr. Alberto Chartzman Birenbaum (ingresar)

 

 
 


(*) Abogado. Doctor en Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos. Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. Diplomatura en Negociación y Resolución de Conflictos. Posgrado en Derecho a la Salud. Consultor de Empresas. Docente universitario en carreras de grado y posgrado. Integrante del Consejo de Dirección y Coordinación Académica de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional Tres de Febrero. Mentor de carrera Recursos Humanos, Universidad Siglo XXI. Miembro consultor invitado en el debate de Ley de Violencia Laboral, Senado de la Nación. Autor de numerosos artículos publicados en revistas de la especialidad.

 

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