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Aspectos legales básicos de los Recursos Humanos en la empresa
Entrevista al Dr. Alberto Chartzman Birenbaum
Citar: elDial.com - CC42A8
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Aspectos legales básicos de los Recursos Humanos en la empresa |
“Las
empresas deben procurar una gestión de idoneidad en el área
de Recursos Humanos” En
esta oportunidad entrevistamos al Dr. Alberto Chartzman
Birenbaum(*),
un prestigioso académico y profesional
del Derecho, quien nos acompaña desde hace varios años
en nuestras capacitaciones. Más
allá de las fluctuaciones y de las contingencias propias que
presenta la economía en nuestro país, las
empresas deben afrontar distintos desafíos vinculados a la
gestión de los Recursos Humanos. Sin lugar a dudas, lo
importante es el orden y la prevención, para evitar
desarreglos que, incluso, podrían generar conflictos ante la
Justicia Laboral. ¿Cómo
hacer para evitar dichas eventualidades? Pues bien, dejaremos
la respuesta en manos de nuestro entrevistado, quien posee
amplia experiencia y formación en esta materia tan
desafiante de los Recursos Humanos: ¿Cuáles
considera que son las irregularidades más frecuentes que
cometen las empresas al momento de la contratación laboral? En
primer lugar, dar el alta del trabajador en el sistema de la
Seguridad Social ante la AFIP en forma tardía y ello genera
multas. La resolución 3399/12 aggiornada
es clara y dicho alta debe ser hecha con 24 horas, antes del
inicio del vínculo laboral. En
otro orden, muchas empresas no cumplen con el examen médico
preocupacional previo al inicio del vínculo, toda vez que
ello importa para conocer alguna patología preexistente que
podría replicar con el agente potencial de riesgo en la
actividad a desempeñar por el trabajador. Tampoco
se cumple con la entrega de elementos de protección,
conforme indica la ley de seguridad e higiene, respecto a
determinadas actividades.
Asimismo,
tomar a un trabajador bajo la pretensa figura del período de
prueba y sin registrarlo, lo cual genera intimaciones y la
conversión en un contrato indeterminado pleno. ¿Existen
dificultades prácticas respecto a las resoluciones de la
Seguridad Social, relativas a las altas y bajas de los
empleados? El
sistema funciona on line por la página Web, y si la página no está operativa
existe el F 885 nuevo modelo que tiene carácter provisional,
de modo que luego dentro de los cinco días la empresa debe
validarlo en caso de actividades especiales (ganadería,
agricultura, gastronomía) y las generales en 2 días. ¿Qué pasos no pueden
omitirse al momento de gestionar la cobertura de la Obra
Social? El
empleador debe tener obligatoriamente asociado al trabajador
a una obra social. Un paso fundamental es solicitarle al
momento del ingreso la copia del P5.3 de afiliación, para
derivar el aporte a la obra social elegida por el trabajador,
y además allí figuran las cargas familiares que el
empleador debe conocer, a efectos de las retenciones a
practicar. Por
parte del trabajador, él deberá elegir la obra social que
crea más conveniente dentro de la categoría que corresponda
(sindical o dirección), pudiendo cambiar una vez por año,
si así lo desea, salvo el caso de la resolución 1436/12
donde puede nulificar una opción de cambio anterior, cuando
desea incorporarse a la obra social de un nuevo empleo, esto
se denomina corrección de padrón. ¿Podría
mencionarnos alguna observación importante para tener en
cuenta al momento de la integración
de los legajos del trabajador? Debe
contener toda la documentación referente al empleado, desde
su búsqueda o contratación hasta su egreso: -
Formulario de solicitud de ingreso donde conste la fecha y la
firma del empleado. -
Fotocopia de antecedentes, currículum, títulos, etc. -
Informe médico preocupacional. -
Constancia del número de C.U.I.L. extendido por la ANSES. -
Tramitación de la Clave de transferencia en el Régimen Mi
Simplificación RG AFIP 2988/2010. -
Declaración de alta a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. -
Copia del contrato de trabajo o acuerdo individual celebrado. -
Fotocopia del DNI (1ª y 2ª hojas) y declaración de
domicilio actualizado. -
Formulario de AFIP Nº 572 -impuesto a las ganancias-. -
Declaración de ingresos de otros empleadores o declaración
de no tener pluriempleo (Art. Nº 14 RG-DGI 4139 y
modificatorias). -
Personal en situación de pluriempleo: notificación de la
opción de concentración de aportes y contribuciones. -
Trabajadores a tiempo parcial: notificación en caso de
ejercer la opción por los beneficios de la obra social, ley
26474. -
Declaración jurada de “No percepción de beneficios
jubilatorios” (Art. Nº 12, Inc. h, Ley 24241) o copia de
comunicación a la ANSES, de corresponder, del reingreso de
beneficiarios del régimen previsional público (Ley 24241,
Art. 34, P.6). -
Declaración jurada de “No percepción del subsidio por
desempleo” (Ley 24013, Título IV, Decreto 739 y Resolución
223 MTySS). -
Declaración de beneficiarios para los seguros de vida
obligatorio (Decreto 1567/74) y convencionales (CCT). -
Copia de la declaración jurada del trabajador y su grupo
familiar adheridos al sistema nacional del seguro de salud
(CODEM Form. de ANSES Nº PS.5.3). -
Constancia fehaciente de notificación al trabajador de las
normas que rigen el régimen de asignaciones familiares. -
Formulario de declaración jurada de ANSES del grupo familiar
para el cobro de asignaciones familiares o de su inexistencia
(Form. de ANSES PS.2.4). -
Solicitud de cobro de asignaciones familiares (cuando ambos cónyuges
trabajen, sean beneficiarios de jubilación o pensión o del
seguro por desempleo), por aquel a quien, en función de su
monto, su percepción le resulte más beneficiosa. -
Documentación del grupo familiar. Acompañar, de
corresponder, fotocopias de: •
Certificado de matrimonio y DNI del cónyuge. •
Certificado de nacimiento y DNI de cada hijo menor de 18 años. •
Hijos discapacitados (sin límite de edad): además,
certificado de discapacidad. •
Sólo en caso de percibir asignaciones familiares:
certificados de escolaridad al inicio y finalización de cada
curso escolar. -
De corresponder, copia de los siguientes Formularios de
ANSES: •
PS.2.3: Solicitud de pago de asignaciones familiares por
Discapacidad. •
PS.2.5 A: Solicitud para la percepción de asignaciones
familiares cuando no las percibe el cónyuge o concubino. •
PS.2.2 A: Solicitud de pago de asignación familiar por
Matrimonio. •
PS.2.6 A: Solicitud de pago de asignación familiar por
Nacimiento/Adopción. -
Constancia de notificación de apertura de cuenta bancaria
personal para el pago de haberes. Durante
la relación laboral: -
Toda documentación que avale los cambios respecto al inicio. -
Constancias de entrega de ropa de trabajo (CCT). -
Comunicación de licencias (vacaciones anuales, sin goce de
haberes, otras), LCT. -
Solicitudes de excedencias. -
Copia de la solicitud de “Libre Elección de Obra
Social”, de los trabajadores que hubieran hecho uso de la
opción. -
Comunicaciones de inasistencias, justificadas o no. -
Sanciones disciplinarias. -
Libretas de trabajo o sanitarias, en caso de corresponder. -
Registros de accidentes y denuncias efectuadas a la ART; a la
Subsecretaría de Trabajo; indemnizaciones abonadas. -
Todo intercambio telegráfico cursado con el empleado,
cualquiera sea el motivo. -
Copia del Form. de DDJJ 649 -informes y/o retenciones
impuesto a las ganancias, de corresponder (Art. 20 RG-DGI
4139 y modificatorias). Al
cese de la relación laboral: -
Documento que acredite el cese (telegrama de despido, de
renuncia, otros). -
Copia firmada de la recepción de la “Certificación de
Servicios y Remuneraciones” (Form. de ANSES PS.6.2). -
Copia firmada de la recepción de la Certificación de
Aportes y Contribuciones a los Subsistemas de la Seguridad
Social (art. 80 LCT). -
Copia del Certificado de Trabajo (art. 80 LCT). -
Copia del Form. de DD JJ 649 -informes y/o retenciones
impuesto a las ganancias, por la liquidación final, de
corresponder- (Art. 20 RG-DGI 4139 y modificatorias). ¿Desea
agregar algo más? Las
empresas deben procurar una gestión de idoneidad en el área
de Recursos Humanos y articular el sector con el área de
Legales, para trabajar mancomunadamente en la prevención y
solución de conflictos. ¡Muchas
gracias! Si
desean obtener más información los invitamos a participar
de esta capacitación
“ASPECTOS LEGALES BÁSICOS DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LA
EMPRESA. Visión práctica de las herramientas legales
necesarias en la contratación (altas y bajas en la Seguridad
Social, exámenes médicos, legajos, certificados de trabajo,
notificaciones) y otras contingencias medulares”, a
cargo del Dr. Alberto Chartzman Birenbaum
(ingresar) (*)
Abogado. Doctor en Derecho del Trabajo, Previsión Social
y Derechos Humanos. Magíster en Derecho del Trabajo y
Relaciones Laborales Internacionales. Diplomatura en
Negociación y Resolución de Conflictos. Posgrado en
Derecho a la Salud. Consultor de Empresas. Docente
universitario en carreras de grado y posgrado. Integrante
del Consejo de Dirección y Coordinación Académica de la
Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales
Internacionales, Universidad Nacional Tres de Febrero.
Mentor de carrera Recursos Humanos, Universidad Siglo XXI.
Miembro consultor invitado en el debate de Ley de
Violencia Laboral, Senado de la Nación. Autor de
numerosos artículos publicados en revistas de la
especialidad.
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